Fiscalidad de los Fondos de Inversión (Parte III): Impuesto sobre el Patrimonio

Y seguimos con nuestra serie de notas para saber la fiscalidad de los fondos de inversión en los distintos impuestos españoles. En esta oportunidad, le toca al Impuesto sobre el Patrimonio.

En primer lugar, hay que saber que la Ley del Impuesto sobre Patrimonio dispone que la suma de la cuota íntegra del Impuesto sobre Patrimonio más las cuotas íntegras del IRPF, no podrán exceder del 60% de las bases imponibles del IRPF.

De aquí se desprende una de las grandes dudas del impuesto: ¿Debemos incluir las participaciones en Fondos de Inversión a la hora de calcular el límite conjunto Renta-Patrimonio?

A estos efectos, no se tendrá en cuenta la parte de la base imponible del ahorro derivada de ganancias y pérdidas patrimoniales que corresponda al saldo positivo de las obtenidas por transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión ni la parte de las cuotas íntegras del IRPF correspondientes a dicha parte de la base imponible del ahorro.

Sí se incluyen en este computo las transmisiones de participaciones en fondos de inversión con más de un año de antigüedad en el patrimonio. En este caso se computa la renta y la cuota del IRPF a efectos del límite antes indicado.

De esta manera, para el cálculo de la base imponible de este impuesto, las participaciones de fondos de inversión deben valorarse por su valor liquidativo a 31 de diciembre de cada año.

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