El IRPF, en su última reforma, mantiene vigente el Régimen Transitorio de Transmisión de elementos adquiridos antes de 31/12/1994. Este régimen está referido a las participaciones de Fondos de Inversión adquiridas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, para los cuales existe una serie de reglas vigentes que afectan directamente a la fiscalidad de los fondos de inversión dentro de este grupo.
Este régimen transitorio establece:
- Por cada año de permanencia que exceda de dos desde la fecha de adquisición hasta el 31 de diciembre de 1996, se aplicará una reducción de un 14,28% sobre el importe de la ganancia patrimonial.
- Para transmisiones realizadas desde el 20/01/2006, el coeficiente reductor se aplicará en el momento del reembolso únicamente para la plusvalía generada hasta el 31/12/2005 y considerando el valor liquidativo de tal fecha – que es el valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio-, siempre y cuando el valor de venta de las participaciones sea superior a la valoración de éstas a 31/12/2005. En el caso de que dicho valor de venta sea menor, se aplicarán los coeficientes a toda la plusvalía.
En otras palabras: cuando se vendan estos activos no tendrán que pagar (o pagarán de forma reducida en función de su antigüedad, computada hasta 31 de diciembre de 1996) por el beneficio obtenido entre la fecha de su compra y el valor teórico de esos activos al 20 de enero de 2006 (en algún caso como las acciones cotizadas el valor de referencia que se toma es el del 31 de diciembre de 2005).
Pero en cambio si tendrán que pagar por las plusvalías o beneficios obtenidos entre el valor teórico calculado a fecha 20 de enero de 2006 y el valor real de venta obtenido en la fecha en que se venda finalmente el activo en cuestión.
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