Cómo será la regulación de la CNMV a la publicidad de productos financieros de inversión colectiva

La Comisión Nacional del Mercado de Valores activará en el siguiente mes de febrero una nueva regulación para la publicidad sobre los productos de inversión colectiva. Así lo han informado a través de una circular publicada en el Boletín Oficial del Estado, cuya entrada en vigor será en un plazo de tres meses.

Se trata de una nueva normativa que llega para desarrollar la conocida Orden Ministerial del pasado año 2010, en la cual se da poder a la CNMV para exigir determinada información a las empresas o compañías de inversión colectiva en todo lo relacionado con sus campañas publicitarias.

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Cómo se aplicará la regulación

De esta manera, si el organismo llegase a encontrar algún elemento que pudiera infringir cualquier aspecto referente a la nueva normativa, se encontraría con total derecho a exigir a la empresa el cese de la campaña publicitaria, así como su actividad publicitaria en general, durante un plazo no superior a 3 días.

La nueva normativa afectará a cualquier firma de inversión, gestoras de fondos o bien entidades bancarias que realicen campañas publicitarias sobre productos financieros de inversión colectiva. Se encuentran dentro del ámbito de publicación los fondos de inversión, las inversiones, los depósitos estructurados, el capital de riesgo, los fondos de titulación o las Plataformas de Financiación Participativa.

La circular publicada en el Boletín Oficial del Estado, dicta una serie de pautas muy específicas para poder realizar una correcta publicidad sobre estos productos financieros. La Comisión Nacional del Mercado de Valores exige en su nueva normativa, que la publicidad deberá ser clara, equilibrada, imparcial y no engañosa.

Para poder conseguir esto, debe hacerse uso de un lenguaje sencillo y comprensible para cualquier tipo de lector, tanto para un usuario experto en productos financieros, como para uno que apenas sepa sobre el tema. No podrá omitirse información relevante sobre el producto que se esté publicitando, ni incluir información ambigua o contradictoria que pueda inducir a la confusión.

Tampoco se podrá exaltar el valor del producto publicitado o crear expectativas falsas y poco realistas sobre él, con el objetivo de incentivar el aumento de la demanda del mismo. Por otra parte, el organismo deja muy claro que la información sobre las comisiones y los costes asociados al producto que se está publicitando, debe ser en todo momento: clara, exacta, suficiente y actualizada, de forma adecuada a su naturaleza y complejidad.

En lo que respecta al tipo de rentabilidad de cada producto, la CNMV exige que la información no se facilite de manera imparcial o sesgada, sino que será necesario incluir las rentabilidades de los últimos cinco años precedentes o de todo el periodo de comercialización del producto si éste fuese inferior, en períodos completos de 12 meses y deberá expresarse en términos de revalorización, añadiendo la TAE cuando corresponda.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores también pone de manifiesto la necesidad de que las entidades regulen por sí mismas el cumplimiento de esta nueva normativa, para lo que será necesario crear una política de comunicación comercial con procedimientos y controles internos que puedan garantizar su debido cumplimiento.

 

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